30 de octubre de 2012

Glosario 25/10/2012.


BIOÉTICA

Es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.
En su sentido más amplio, la bioética, a diferencia de la ética médica, no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas éticos que tienen que ver con la vida en general, extendiendo de esta manera su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a los animales. 
Se han formulado una serie de definiciones respecto a la disciplina de la Bioética, siendo una de ellas la adoptada por la Unidad Regional de Bioética de la OPS, con sede en Santiago de Chile y que, modificada por el S.J. Alfonso Llano Escobar en una revista de la especialidad, define a la Bioética como "el uso creativo del diálogo inter y transdisciplinar entre ciencias de la vida y valores humanos para formular, articular y, en la medida de lo posible, resolver algunos de los problemas planteados por la investigación y la intervención sobre la vida, el medio ambiente y el planeta Tierra". Sin embargo, cabe destacar, que ya en 1978, el Kennedy Institute de la Universidad jesuita de Georgetown en Estados Unidos, había publicado la primera Enciclopedia de Bioética en cuatro volúmenes, dirigida por Warren Reich, un teólogo católico, donde se define a la Bioética como el "estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y la salud, examinado a la luz de los valores y principios morales".

 
DERECHOS HUMANOS

 Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

 
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

PACIENTE

Del latín patĭens (padecer, sufrir), paciente es un adjetivo que hace referencia a quien tiene paciencia (la capacidad de soportar o padecer algo, de hacer cosas minuciosas o de saber esperar).
El término suele utilizarse para nombrar a la persona que padece físicamente y que, por lo tanto, se encuentra bajo atención médica. Por ejemplo: “El paciente fue internado en este hospital durante esta mañana y horas más tarde debió ser sometido a una intervención quirúrgica ante la gravedad de las lesiones”, “Hoy voy a llegar tarde a casa: todavía tengo diez pacientes en la sala de espera”, “Soy paciente del Doctor Rubrovich desde hace quince años”.
Un sujeto paciente es aquel que se muestra tolerante y que puede aguardar el tiempo que sea necesario para cumplir con determinado objetivo sin alterarse: “Mi padre me dijo que sea paciente, pero la verdad que yo estoy muy ansioso por conocer el resultado del estudio”, “Jorge siempre fue un hombre paciente: no se tomó vacaciones durante diez años para ahorrar y poder comprar su casa”, “El entrenador demostró ser una persona paciente al darles oportunidades a los juveniles pero sin exponerlos o apurar su desarrollo”.

 
AUTODETERMINACIÓN

Es un proceso que varía según los requisitos del individuo, y lo que sea necesario para crear una vida completa para él. Las personas con incapacidades ya no tienen que recibir servicios como el modelo tradicional los determina. Ellos pueden elegir sólo los servicios que quieran, y asegurarse que estos servicios son provistos según sus necesidades.
La autodeterminación reconoce el derecho de personas con incapacidades de encargarse de su vida. El individuo, no el sistema, decide: dónde viva y con quién, qué servicios necesite y quién los provea, cómo pase el día, incluso el tipo de oportunidades educacionales o vocacionales de que se aproveche, cómo el individuo participe en la comunidad, incluso tomar parte en grupos cívicos, participar en eventos, y desarrollar y mantener conexiones con otros en la comunidad.

LOS FUNDAMENTOS DE LA AUTODETERMINACIÓN:

LA LIBERTAD: La habilidad de planear su vida junto con familia y amigos con servicios necesarios en vez de comprar un programa completo.

LA AUTORIDAD: La habilidad de controlar una suma de dinero para comprar servicios. (con una red de apoyo social, si es necesario.)

LA AUTONOMÍA: El arreglamiento de recursos y personal (formal e informal) que ayudan a la persona con incapacidades a vivir una vida llena y conectada con la comunidad.

LA RESPONSABILIDAD: La aceptación de un papel de valor dentro de la comunidad por el empleo competitivo, las afiliaciones con organizaciones, el desarollo espiritual, y el cuidado general de otros de la comunidad. También incluye la responsabilidad de gastar el dinero municipal para realizar la vida de individuos con incapacidades.

LOS VALORES APOYADOS POR LA AUTODETERMINACIÓN:

EL RESPETO: La autodeterminación, en sí, reconoce que personas con incapacidades sí son capaces y estimables y que merecen el respeto. El respeto es más que la cortesía. Le da validez al individuo como persona total, incluso sus habilidades y sus destrezas. También le da la misma consideración personal que cada persona desea para que todos lo tengan a él o a ella en estima.

LA ELECCIÓN: La elección es una parte central a la autodeterminación. Muchas veces, las personas con incapacidades no tienen muchas alternativas. No pueden elegir muchos aspectos importantes de sus vidas, como dónde viven y con quién, cómo pasan su tiempo y gastan su dinero y, en unas instancias, hasta qué comen. Otras veces, tienen opciones limitadas. Por ejemplo, pueden elegir su compañero de cuarto, pero no pueden decidir si tienen uno al principio. La elección en sí es poder escoger de todo lo disponible de los varios estilos y modos de la vida; ambiciones y preferencias individuales de que la mayoría de la gente pueda gozar.

LA AUTODIRECCIÓN: La autodirección no sólo les permite a los individuos con incapacidades tener más opciones en la vida, pero la verdadera dirección de ella: dirección propia. Ésta implica más que decidir cosas. Mientras que la mayoría de personas tiene apoyo en el proceso de hacer decisiones, la autodirección significa que sólo el individuo tiene la autoridad última. La autodirección le da todo control sobre su vida y sus servicios.

El individuo tiene el derecho de contratar, dirigir, y, si es necesario, despedirse de los proveedores de servicios. También le da control de sus finanzas. La autodirección también significa que el individuo toma la responsabilidad para sus acciones y decisiones, incluso el gasto del dinero público en una manera conservativa.

EL APOYO: El apoyo es una parte indispensable de la autodeterminación. Mucha gente tiene una red de apoyo en su vida que utiliza cuando necesita hacer una decisión importante o empezar una nueva etapa en su vida. Los individuos con incapacidades no son muy diferentes. Antes de la autodirección, las personas que los ayudaban a establecer sus aspiraciones y planear sus vidas eran trabajadores pagados que fueron asignados al individuo en vez de ser elegidos por él. La autodirección manda que el individuo elija e invite a cada miembro de su red de apoyo. Pueden ser familiares, amigos, personas de la comunidad--quienquiera. Más importante, son personas con las que el individuo tiene una relación de confianza.

LA OPORTUNIDAD: Muchos individuos con incapacidades sólo tenían oportunidades limitadas para experimentar aspectos diferentes de la vida. La autodeterminación aumenta estas oportunidades y le permite al individuo explorar las posibilidades que tiene su comunidad. Puesto que puede gastar su dinero como quiera, el individuo puede tomar parte en eventos y actividades que no eran disponibles anteriormente. Cuando un individuo tiene experiencia limitada, puede ser difícil que otros le dejen tomar riesgos. Además, la oportunidad incluye la habilidad de tomar estos riesgos, hacer errores y desarrollarse de la experiencia.
 
ESTADO

En el lenguaje cotidiano, al igual que en la física y en la química, el concepto de estado se emplea para describir una situación en la cual se halla un objeto o ser vivo. En estos casos, la palabra está relacionada a una forma de ser o de permanecer.
Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.
Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones.
 
CONFIDENCIALIDAD

Es la cualidad de confidencial (que se dice o hace en confianza y con seguridad recíproca entre dos o más individuos). Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas.
Cuando se produce información confidencial (una carta, un documento, un informe, etc.), los responsables deciden quién o quiénes tienen derecho a acceder a los datos. Los recaudos a tomar para garantizar dicha confidencialidad dependerán del contexto. Un hombre que quiere mandar una carta a su novia desde el extranjero, se conformará con introducir la nota dentro de un sobre, ya que se supone que nadie más lo abrirá. De todas formas, si alguien lo abriera, no se produciría mayor daño.
Si la información confidencial incluye material que puede poner en riesgo la seguridad de una nación, el nivel de seguridad será mucho mayor. Lo más probable es que el documento en cuestión esté bajo custodia de organismos públicos especializados en lugares secretos, e incluso puede estar escrito en clave.
La confidencial de la información digital (como un correo electrónico) también puede protegerse, aunque no con medidas físicas, sino con mecanismos de cifrado y otras herramientas virtuales.
En algunas profesiones y oficios, la confidencialidad se asocia a un principio ético. Ese es el caso del secreto profesional que no deben violar los médicos o los psicólogos. Una situación similar se produce con los sacerdotes cuando escuchan a los fieles en confesión o con los periodistas cuando garantizan la protección de una fuente.


EUTANASIA

 Es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.
Tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.

Clasificaciones de eutanasia
En el medio hispanohablante se han introducido conceptos de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.3
EUTANASIA DIRECTA: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
*ACTIVA: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.
*PASIVA: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión.
De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir».4
Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.
EUTANASIA INDIRECTA: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, que resulta previsto pero no buscando que sea adelantada la muerte del paciente.

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Mediante Ley Orgánica Nº 27779 publicada el 11 de Julio del 2002, en el Diario Oficial El Peruano quedó modificada la estructura ministerial del Poder Ejecutivo ordenándose con ello la creación del MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL – MIMDES.
Se establece que el MIMDES diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas.

Hasta antes de promulgada la mencionada Ley, su denominación era Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), creado el 29 de octubre de 1996 mediante Decreto Legislativo 866, teniendo como finalidad el desarrollo de la mujer y la familia, bajo el principio de igualdad de oportunidades, promoviendo actividades que favorezcan el desarrollo humano, atendiendo de manera prioritaria a los menores en riesgo.
Mediante Ley Nº 27793 publicada el 25 de Julio del 2002, en el Diario Oficial El Peruano quedó modificada la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la misma que fue desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con acuerdo de Consejo de Ministros por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, publicado el 27 de agosto del 2002.
Culminado el proceso de fusión por absorción, de los organismos públicos descentralizados COOPOP, INABIF, PAR, PRONAA y FONCODES, en el MIMDES y el proceso de restructuración y reorganización sectorial; mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES publicado el 7 de enero de 2005 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual fue modificado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDS publicado el 22 de junio de 2007.

Funciones del MIMP
Son funciones generales todas aquellas que corresponden al MIMP conforme a su Ley de Organización y Funciones y demás normas conexas y complementarias que son de su competencia, así como de las normas que establecen su condición de ente rector y normativo; y por funciones específicas a todas aquellas que corresponden a las unidades orgánicas del MIMP.
Son funciones generales, las siguientes:
*Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar, normar y ejercer rectoría en las áreas de Mujer y Desarrollo Social;
*Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación en las mencionadas áreas de su competencia;
*Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
*Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;
*Planificar, financiar y regular la provisión y prestación de servicios públicos sociales del sector, de acuerdo a las leyes de la materia;
*Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales relativas al desarrollo humano;
*Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en las materias de competencia del Sector;
*Promover la concertación y participación de la población en la ejecución y vigilancia de las políticas, los programas sociales y proyectos del sector;
*Gestionar con eficiencia, equidad y eficacia los recursos humanos, a fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales al servicio de los usuarios;
*Promover, coordinar, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y las políticas de Desarrollo Social; las políticas y estrategias de superación de la pobreza, demográficas, de seguridad alimentaria, y desarrollo territorial y rural en el ámbito de su competencia; así como establecer los mecanismos de coordinación y participación de las mismas con los Gobiernos Subnacionales;
*Promover la formulación de proyectos sociales sobre Derechos de la Mujer y sobre Desarrollo Social; y, Las demás funciones normativas, financieras, de evaluación y monitoreo correspondientes a las entidades absorbidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Instituto Nacional para el Bienestar Familiar– INABIF, Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia – PAR, y Oficina Nacional de Cooperación Popular, COOPOP.
Misión
Ministerio rector de políticas públicas en materia de equidad de género, protección y desarrollo social de poblaciones vulnerables y que sufren exclusión, garantizando el ejercicio de sus derechos a fin de ampliar sus oportunidades, mejorar su calidad de vida y promover su realización personal y social.
Visión
Al 2011, las políticas y los programas bajo rectoría del MIMP son reconocidos por su efectividad en la mejora de la calidad de vida de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social, en base a su participación; mediante una gestión descentralizada de programas de protección social, que involucra a actores públicos, privados y sociedad civil.
Objetivos Generales
*Formular políticas y normas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo acciones afirmativas de carácter temporal para revertir situaciones de discriminación contra las mujeres.
*Contribuir a desarrollar capacidades y facilitar los procesos de emprendimiento social de los pobres a través de una adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una cultura de paz.
*Contribuir a desarrollar capacidades y superar la pobreza, promoviendo la igualdad y generación de oportunidades con un enfoque territorial a través del desarrollo y mejora de la infraestructura básica y productiva, la generación del empleo, el mejor acceso al mercado y el desarrollo de capacidades económicas para la competitividad.
*Mejorar y asegurar el acceso de los grupos vulnerables y en situaciones de emergencia a los servicios sociales brindados por el MIMP, como forma de contribuir a la reducción de la extrema pobreza.
*Contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor ejerciendo su función rectora en el marco de un Sistema *Descentralizado de Garantías para el Desarrollo Humano y Social que articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado.
*Establecer un Sistema del Sector para la Provisión de Servicios Sociales que implemente los Planes Nacionales, restructurando las actuales formas de financiamiento, monitoreo, articulación y ejecución de los programas sociales a su cargo e implementar una gerencia social participativa por resultados.
 
SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación,por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.

Clasificación del secreto profesional

::Existen tres clases de secretos:

El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa, también será prometido.
El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

Violación del secreto profesional

::El secreto profesional se vulnera en los siguientes casos:
*Se puede producir daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
*Se vulnera en forma intencional pero indirecta
*A través de una confidencia a otra persona
*A través de una conversación informal, con ligereza


http://es.wikipedia.org/wiki/Bio%C3%A9tica

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

http://definicion.de/paciente/#ixzz2Aq9s56cH

http://es.wikipedia.org/wiki/Eutanasia

http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_lista_planes.asp?id_entidad=142&id_tema=1

http://thechp.syr.edu/AUTODETERMINACION.html

http://definicion.de/estado/#ixzz2AqDBX3o7

http://es.wikipedia.org/wiki/Secreto_profesional
 

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