DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
LOS PSICÓLOGOS PERUANOS: Respetan
la dignidad del ser humano y se comprometen a preservar y proteger los derechos
humanos. Buscan aumentar el conocimiento del comportamiento humano y la
comprensión que poseen los individuos sobre ellos mismos y sobre otros, con miras
a contribuir al bienestar de la humanidad. Cuidan la privacidad e integridad de
aquellos que requieren sus servicios y de los que aceptan participar en
proyectos de investigación psicológica. Hacen uso de sus capacidades sólo para
propósitos que sean consistentes con estos valores y no permiten, con
conocimiento de causa, su uso erróneo o impropio. Son conscientes de la responsabilidad
inherente al ejercicio profesional con seres humanos y, por lo tanto, aceptan
los deberes de ser competentes y objetivos en la aplicación de sus
conocimientos científicos, así como de ejercer el máximo cuidado por los
intereses de sus clientes, de sus colegas y de la sociedad en general. El
Código de Ética Profesional del Psicólogo Peruano contiene las consideraciones
morales que deben ser acatadas y cumplidas durante el ejercicio de su
profesión.
TÍTULO
I
RESPONSABILIDAD
Art.
1.- Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad
social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de
otros; por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones
personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan
conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia.
Art.
2.- Como científico, el psicólogo dirige investigaciones allí
donde su juicio le indica que son necesarias y planifica toda investigación de
manera que la posibilidad de error en sus resultados sea mínima; proporciona
amplia información sobre las limitaciones de los datos e hipótesis,
especialmente cuando éstos pueden perjudicar a individuos o grupos específicos;
publica informes completos acerca de su trabajo, sin destacar jamás sin
explicación datos que puedan tergiversar la interpretación de los resultados y
evita cualquier clase de vínculos que interfieran con su objetividad.
Art.
3.- Como profesor, el psicólogo reconoce su obligación primaria
de ayudar a otros a adquirir conocimientos y destrezas y a mantener elevados
niveles académicos y profesionales. Su docencia se distingue por la más seria objetividad
y calidad académica, evitando sobrevalorar la profesión, reconociendo las
limitaciones de las técnicas que utiliza, dosificando su difusión para evitar
que su uso sea aplicado a personas no idóneas.
Art.
4.- Como psicoterapeuta, el psicólogo reconoce que, en su
actividad, debe buscar el desarrollo psicológico del cliente.
Art.
5.- Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad
de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus
informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos.
Art.
6.- Como docente de práctica profesional, el psicólogo
proporciona supervisión adecuada y oportuna a internos y estudiantes.
TÍTULO
II
COMPETENCIA
Art.
7.- Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener
normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y
de la profesión como un todo.
Art.
8.- Los psicólogos rechazan la práctica de la psicología por
personas ajenas a la profesión, denunciándolas ante la autoridad competente.
Ayudan al público a identificar a los psicólogos que puedan brindar servicios
profesionales confiables. Cuando un psicólogo o persona que se identifica a sí
misma como tal, viola normas éticas, los psicólogos tratan de rectificar la
situación y, cuando no es posible lograrlo, plantean el caso ante el Colegio de
Psicólogos del Perú.
Art.
9.- El psicólogo reconoce los límites de su competencia y los
alcances de sus técnicas, y no ofrece servicios ni utiliza métodos que no
cumplen las normas profesionales establecidas en cada campo particular. Así
mismo ayuda a su cliente a obtener apoyo profesional en los aspectos que caen
fuera de los límites de su propia competencia.
Art.
10.- El psicólogo evita cualquier actividad en la que sus
problemas personales puedan menguar sus servicios profesionales o dañar a un
cliente y, si ya está comprometido en tal actividad, busca asistencia
profesional competente.
Art.
11.- El psicólogo reconoce las diferencias individuales referidas
a edad, sexo, posición socioeconómica y nivel cultural y, donde es necesario,
obtiene ejercitación, experiencia y consejo que aseguren un servicio o
investigación competentes relacionados con dichos individuos.
Art.
12.- El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto
profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce
la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos
científicos y cambios sociales.
Art.
13.- Como docente, el psicólogo prepara el material didáctico en
forma cuidadosa, de manera que los conocimientos que imparta sean correctos, actualizados
y científicos; informa sobre los avances de investigación en puntos aún no
resueltos; alienta a sus colaboradores y alumnos para que contribuyan a procurar
soluciones. Así mismo se considera como miembro de un equipo científico en el
que deben primar el respeto y la lealtad mutuos, de manera que cumpla en forma
eficaz con los propósitos de la enseñanza e investigación.
Art.
14.- El psicólogo sólo presenta como evidencia de su calificación profesional
aquellos títulos reconocidos por el Colegio de Psicólogos del Perú.
TÍTULO
III
NORMAS LEGALES Y MORALES
Art.
15.- Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones
legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se preocupa por la
modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la
profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos.
Art.
16.- El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas
y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve.
Art.
17.- Como psicoterapeuta, el psicólogo deberá formarse de una manera
idónea para lograr que su actividad como tal se realice en condiciones óptimas,
en beneficio del cliente.
Art.
18.- Como funcionario, el psicólogo no aprueba prácticas inhumanas
o discriminatorias en función de raza, edad, sexo, religión o ideología, para efectos
de contratación, promoción o adiestramiento.
Art.
19.- Como investigador, el psicólogo se mantiene informado de la reglamentación
existente sobre la conducción de investigaciones con sujetos humanos y
animales.
TÍTULO
IV
CONFIDENCIALIDAD
Art.
20.- El psicólogo está obligado a salvaguardar la información
acerca de un individuo o grupo, que fuere obtenida en el curso de su práctica,
enseñanza o investigación.
Art.
21.- La información recibida en ejercicio de la profesión se
revela sólo después de las más cuidadosas deliberaciones y cuando hay un
peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad, y únicamente a
profesionales adecuados o a las autoridades públicas competentes.
Art.
22.- La información obtenida en relaciones de tipo clínico o
consultivo, o los datos de tipo evaluativo referentes a niños, estudiantes,
empleados u otros individuos, se discuten sólo con fines profesionales y con
personas claramente relacionadas con el caso. Los informes verbales y escritos
deberán presentar únicamente datos relacionados con los propósitos de la
evaluación, realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar la indebida
invasión del fuero íntimo de las personas.
Art.
23.- Una comunicación profesional se muestra a quien le concierne
sólo con autorización expresa de quien la originó y de las personas
involucradas. El psicólogo se hace responsable de informar al
cliente los límites del secreto.
Art.
24.- El psicólogo mantiene el secreto profesional en la
preservación y ordenamiento final de los informes confidenciales.
Art.
25.- Los materiales clínicos u otros materiales de casos se pueden usar en la
enseñanza y en publicaciones, pero sin revelar la identidad de las personas involucradas.
Art.
26.- Sólo después de haber obtenido permiso explícito se publica la identidad
de los sujetos de investigación. Cuando los datos se publican sin permiso de
identificación, el psicólogo asume la responsabilidad de salvaguardar
adecuadamente sus fuentes.
TÍTULO
V
DECLARACIONES PÚBLICAS
Art.
27.- Una actitud científica y el debido respeto por los límites
del conocimiento actual caracterizan todas las declaraciones de los psicólogos
que, directa o indirectamente, brindan información al público, evitando la exageración,
el sensacionalismo, la superficialidad u otras formas de informaciones
equivocadas.
Art.
28.- El psicólogo se atiene a normas profesionales antes que
comerciales al prestar y ofrecer sus servicios profesionales. Los anuncios de
práctica individual privada se limitan a una simple enunciación del nombre,
grado o títulos pertinentes más altos, número de matrícula, certificados de
especialización, dirección, teléfono, horas de atención y una breve aclaración
de los tipos de servicios que ofrece. Los anuncios de las instituciones pueden
enumerar los nombres de los miembros del personal, con sus calificaciones.
Concuerdan en los demás aspectos con las mismas normas de los anuncios
individuales, asegurándose de evidenciar la verdadera índole de la
organización.
Art.
29.- Los psicólogos o las instituciones pertinentes que anuncien
servicios profesionales no clínicos, pueden utilizar folletos que describan los
servicios prestados, pero siempre que no sean evaluativos. Pueden enviarlos a profesionales,
escuelas, firmas comerciales, instituciones gubernamentales u otras
organizaciones similares.
Art.
30.- Es inaceptable que en un folleto se expongan
"testimonios de usuarios satisfechos". No puede aceptarse el
ofrecimiento de un juicio libre sobre los servicios que presta el psicólogo, si
sirve para tergiversar en cualquier sentido la índole o eficacia de los mismos.
Las pretensiones de que un psicólogo tiene habilidades únicas o medios
excepcionales, que no están al alcance de otros de la profesión, pueden hacerse
sólo si la especial eficacia de estas habilidades o medios únicos han sido
demostrados con pruebas científicamente aceptables.
Art.
31.- El psicólogo no debe permitir que un cliente tenga ideas
exageradas acerca de la eficacia de los servicios que presta. Las afirmaciones
hechas ante los clientes en este sentido, no deben ir más allá de lo que el
psicólogo estaría dispuesto
a someter al análisis profesional.
Art. 32.- Al
anunciar sus servicios profesionales, el psicólogo no se relaciona con
organizaciones cuyo auspicio esté falsamente implicado.
Art. 33.- Al
promover dinámicas de grupo o grupos de encuentro, el psicólogo indicará
claramente el propósito y la naturaleza de las experiencias a brindarse, especificando
en forma apropiada el nivel educativo, de adiestramiento y de experiencia en
que se dan tales prácticas.
Art. 34.- El
psicólogo que se dedique a la venta de material psicológico, deberá presentar
sus anuncios de manera profesional y científica. La publicidad sobre los mismos
deberá ser objetiva y científica y no meramente emocional y persuasiva.
Art. 35.- Las
personas naturales o jurídicas que se dediquen a la fabricación, publicación y
venta de material psicológico, deberán obtener un permiso o certificación del
Colegio.
Art. 36.- Cuando
se da información acerca de procedimiento y técnicas psicológicas, debe
cuidarse de indicar que deben ser empleados únicamente por personas competentes
para ello.
Art. 37.- Como
profesor, el psicólogo impartirá información suficiente sobre el curso que
enseñe, particularmente en relación con la materia por tratar y los criterios
de evaluación respectivos. Los anuncios que realice sobre talleres, seminarios
y otros programas afines deberán especificar a que nivel están dirigidos, así
como los requisitos exigidos, los objetivos educativos y la naturaleza del
material por cubrir; e igualmente los niveles educativos y de capacitación, y
la experiencia de los psicólogos que presentan el programa, incluyendo los
costos para el alumno.
Art. 38.- Los
anuncios públicos que soliciten sujetos de investigación deben especificar
claramente el tipo de servicios, los costos y otras obligaciones que deben ser
asumidas por los participantes de dicha investigación.
Art. 39.- El
psicólogo que se compromete en actividades de radio o televisión no participa
como tal en avisos comerciales que recomienden la adquisición o uso de un
producto.
Art. 40.- El
psicólogo debe cuidar que su nombre sólo aparezca en actos públicos y en todo
medio de difusión hablado o escrito con el máximo respeto por su calidad
profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.
Art. 41.- El
psicólogo que hace publicaciones relacionadas con su profesión utilizando un
pseudónimo, debe comunicar su identidad al Colegio de Psicólogos del Perú.
TÍTULO VI
BIENESTAR DEL CLIENTE
Art. 42.- El
psicólogo reconoce su posición de prestigio frente a sus clientes y, por ello,
evita hacer mal uso de la confianza depositada en el.
Art. 43.- Normalmente,
el psicólogo no entra en relación profesional con miembros de su propia
familia, amigos íntimos, colaboradores cercanos u otros, cuyo bienestar podría
verse afectado por una relación de este tipo.
Art. 44.- El
psicólogo informa con anticipación a su futuro cliente acerca de los usos,
quehaceres y circunstancias importantes de la relación potencial entre ambos,
ya que podrían influir en la decisión del cliente antes de entrar en esa
relación. Dichos usos, quehaceres y circunstancias importantes incluyen el
registro con grabadora de una entrevista, el empleo del material de la
entrevista con fines de capacitación y la observación de una entrevista por
otras personas.
Art. 45.- Cuando
el cliente no esta capacitado para evaluar una situación, se informa a la
persona responsable del cliente acerca de las circunstancias que pueden influir
sobre la relación.
Art. 46.- El
psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso
de entrevistas, test o evaluaciones o que permite que se le revele tal
información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable
tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la
evaluación y de las maneras en que puede utilizarse la información.
Art. 47.- El
psicólogo trata de terminar una relación clínica o consultiva cuando esta
suficientemente en claro que el cliente no se beneficia con la misma.
Art. 48.- Cuando
hay un conflicto entre profesionales, el psicólogo se preocupa primordialmente
por el bienestar de todo cliente involucrado y solo secundariamente por los
intereses de su propio grupo profesional.
Art. 49.- En
las organizaciones laborales, en la educación y en otras situaciones en las que
pueden surgir conflictos de intereses entre diversas partes, tales como
empresarios y trabajadores o entre el cliente y el empleador del psicólogo,
este define la índole y dirección de sus responsabilidades e informa al respecto
a todos los interesados.
Art. 50.- En
los casos en que debe remitir a un paciente, la responsabilidad del psicólogo continúa
hasta que el otro profesional, o sea, el recibiente, asume la responsabilidad,
o hasta que la relación con el psicólogo que hiciera la remisión termine por
mutuo acuerdo. En los casos en que el cliente rechaza la remisión, el psicólogo
evalúa cuidadosamente el posible daño para el cliente, para si mismo y para su
profesión que se puede derivar si la relación continúa.
Art. 51.- Debe
asegurarse un ambiente apropiado para la labor profesional, a fin de proteger
tanto al cliente como al psicólogo contra danos reales o atribuibles que puedan
originar censuras a la profesión.
TITULO VII
UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS DE
DIAGNOSTICO.
Art. 52.- El
cliente tiene el derecho de recibir, y el psicólogo el deber de explicar la
naturaleza y propósito de la evaluación psicológica, y de dar los resultados de
esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender, a menos que exista una
excepción explicita previamente acordada, como es el caso de ambientes
escolares y empresariales.
Art. 53.- El
psicólogo debe demostrar que la validez de los programas y procedimientos
usados para la interpretación de pruebas psicológicas (test) se basa en
evidencia apropiada.
Art. 54.- El
psicólogo que tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre individuos,
basándose en resultados de pruebas psicológicas (test), tiene una adecuada
comprensión de los problemas de medición, validez y confiabilidad.
Art. 55.- El
uso y la elaboración de pruebas psicológicas (test), exámenes, diagnósticos e
informes psicológicos es privativo del psicólogo y no de otro profesional.
Art. 56.- Al
informar sobre los resultados, el psicólogo debe indicar cualquier reserva
relacionada con la validez o confiabilidad que resulte de la evaluación o de la
inadecuación de las normas de la evaluación para la persona evaluada.
Art. 57.- El
psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación
no sean mal usados por terceros.
Art. 58.- El
psicólogo acepta la responsabilidad de remover del archivo del cliente
información sobre puntajes que estén obsoletos, a fin de que no sea utilizada
en desmedro de la persona evaluada.
Art. 59.- Los
puntajes, así como los materiales de evaluación, se ofrecen solo a las personas
calificadas para interpretarlos y usarlos adecuadamente.
Art. 60.- Los
resultados de la evaluación, u otros datos de apreciación utilizados para
evaluar o clasificar, se comunican a los empleadores, parientes u otras
personas apropiadas, de tal manera que se eviten las malas interpretaciones o
su uso inadecuado. La comunicación sobre el resultado de una evaluación debe
darse, de preferencia, en forma de interpretación de dicho resultado y no forma
de puntajes.
Art. 61.- El
psicólogo es responsable del control de las pruebas psicológicas (test) y otros
procedimientos utilizados con fines de instrucción, cuando su valor pueda ser
dañado por revelarse al publico general sus contenidos específicos o los
principios subyacentes.
Art. 62.- Los
ítems de muestra, construidos para que se asemejen a determinados test, pueden
reproducirse en artículos de divulgación, pero los test computables y los ítems
reales no se reproducen, excepto en publicaciones profesionales.
Art. 63.- Las
pruebas psicológicas y otros medios de evaluación, cuyo valor depende, en
parte, del desconocimiento del sujeto, no se reproducen ni describen en
publicaciones populares de modo que puedan anular las técnicas. El acceso a
estos medios deberá limitarse a personas con intereses profesionales que
salvaguarden su uso.
Art. 64.- Las
pruebas psicológicas se ofrecen para su publicación comercial únicamente a los
editores que las presentan en forma profesional y que las distribuyen solo a
usuarios idóneos.
Art. 65.- Un
manual sobre un test, un libro técnico u otro informe adecuado sobre el mismo,
describe el método de construcción y estandarizado del test y sintetiza los
estudios de validación. En el manual se especifican las poblaciones para las
que ha sido formulado el test y los propósitos en que puede ser útil. También
se fijan claramente las limitaciones así como su posible validez, cuando las
investigaciones escasean o son incompletas. En particular, el manual previene
acerca de posibles interpretaciones sin respaldo suficiente, e indica el nivel
de los conocimientos requeridos para una interpretación correcta del test y sus
resultados.
TITULO VIII
EL INFORME PSICOLÓGICO.
Art. 66.-
El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo
por el cual se llevo a cabo.
Art. 67.- El
informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes
aceptados por la comunidad psicológica. Sera firmado por el psicólogo que lo
elaboro, quien incluirá también el numero de su matricula de colegiación.
Art. 68.- Los
informes laborales y las recomendaciones basadas en datos de la información
psicológica, no deben recargarse con análisis detallados de rasgos de
personalidad, tales como los que se podrían elaborar solo después de
entrevistas intensivas con el sujeto. Tampoco darán recomendaciones especificas
respecto al empleo o colocación del sujeto, ya que el psicólogo no debe
interferir labores que competen a la administración empresarial, señaladamente
en el caso de los métodos de reclutamiento.
TITULO IX
RELACIONES PROFESIONALES.
Art. 69.- El
psicólogo no ofrece sus servicios profesionales a una persona que recibe
atención psicológica de otro profesional, excepto por acuerdo con su colega o
cuando haya terminado la relación del cliente con el otro profesional.
Art. 70.- Los
psicólogos que trabajan juntos o asociados deben informar al cliente acerca de
dicha vinculación. En igual forma deberán actuar los psicólogos que trabajan
como empleados de otros psicólogos.
Art. 71.- El
psicólogo tiene una clara comprensión de las áreas que competen a profesionales
afines. La ausencia de relaciones formales con otros profesionales no lo releva
de la responsabilidad de obtener la asistencia complementaria o alternativa
requerida por sus clientes.
Art. 72.- El
psicólogo reconoce las tradiciones y practicas de otros grupos profesionales y
coopera ampliamente con los miembros de dichos grupos.
Art. 73.- El
psicólogo que emplea o supervisa a otros colegas o a internos de psicología,
acepta la obligación de contribuir a su desarrollo profesional, proveyendo
condiciones de trabajo adecuado, consultas y oportunidades de adquirir
experiencias.
Art 74.- Cuando
un psicólogo se ve imposibilitado por razones ajenas a su voluntad de atender a
sus clientes privados y su condición económica es difícil, es deber moral de
sus colegas y amigos remplazarle en la atención a esos clientes y entregarle
los honorarios recibidos.
Art. 75.- Cuando
un psicólogo abandona a su cliente por motivos no profesionales ni de fuerza
mayor, los colegas que reciban a los pacientes que los soliciten podrán
atenderlos por tiempo indefinido, sin que exista obligación de renviarlos al
consultorio del primero.
Art. 76.- Los
psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o criticas que
puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o
críticas, en último termino, perjudican al buen nombre de la profesión.
TITULO X
RELACIÓN CON INSTITUCIONES.
Art. 77.- Toda
asociación psicológica, en cuyo Estatuto o Reglamento existan disposiciones
sobre el comportamiento ético de los asociados, deberá enviar el texto de estas
al Consejo Directivo Nacional correspondiente, para que determinen si están en
concordancia con la Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Ética del Colegio. El
Consejo formulara las observaciones y la institución deberá conformar su
Reglamento en consecuencia.
Art. 78.- Toda
institución que confronte un problema interno de ética para el cual requiera
una opinión autorizada, podrá presentarlo a la consideración del Consejo
Directivo Nacional en calidad de consulta.
TITULO XI
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN.
Art. 79.- Al
diseñar una investigación, el profesional asume la responsabilidad de realizar
una evaluación cuidadosa de su aceptabilidad ética. En la medida en que esta
evaluación sugiera un compromiso con algunos de los principios éticos, el
investigador tiene obligación de buscar consejo ético y de salvaguardar los
derechos humanos de los participantes.
Art. 80.- La
responsabilidad por el establecimiento y mantenimiento de practicas éticas en
la investigación descansa siempre en el investigador mismo. Esta
responsabilidad abarca el tratamiento dado por los colaboradores, asistentes,
estudiantes y, empleados todos los cuales asumen iguales responsabilidades
paralelas.
Art. 81.- El
investigador debe informar al participante de todas las características de la
investigación que puedan influir en su decisión de participar, y de explicar
otros aspectos de la investigación sobre los que pregunte el participante. El
no revelar aquello que es pertinente añade peso a la responsabilidad del
investigador, pues tiene obligación de proteger el bienestar y dignidad del
participante.
Art. 82.- La
apertura y honestidad son características esenciales de la relación entre el
investigador y el sujeto de investigación. Cuando los requerimientos
metodológicos de un estudio exigen retener información, el investigador debe
asegurarse de que el participante comprenda los motivos para este acto y tener
justificaciones suficientes para los procedimientos empleados.
Art. 83.- El
investigador debe respetar la libertad del individuo para declinar su
participación o para que se retire de la investigación. La obligación de
proteger esta libertad presupone constante vigilancia, senilmente cuando el
Investigador esta en una posición de prestigio sobre el participante, como
sucede, por ejemplo, cuando este ultimo es un estudiante, cliente, empleado o
quienquiera que este en una relación interpersonal con el investigador.
Art. 84.- Una
investigación éticamente aceptable comienza con el establecimiento de un
acuerdo claro y justo entre el investigador y el participante. Se especificaran
con claridad las responsabilidades de cada uno. El investigador tiene la
obligación de honrar todas las promesas y compromisos en el acuerdo.
Art. 85.- Después
de recoger los datos, el investigador proporciona al participante información
sobre la naturaleza del estudio, a fin de aclarar cualquier malentendido que
pueda haber surgido. En los casos en que los valores científicos o humanos
justifican retener información, el investigador adquiere una especial
responsabilidad de evitar consecuencias perjudiciales para el participante.
Art. 86.- El
investigador considera seriamente la posibilidad de que se produzcan efectos
negativos posteriores y los elude o elimina tan pronto como se lo permita el
plan del experimento.
Art. 87.- La
información obtenida sobre los participantes de una investigación durante el
curso de la misma es confidencial, a menos que haya habido un acuerdo contrario
previo. Cuando exista la posibilidad de que terceros tengan acceso a dicha
información, esta posibilidad, así como las medidas para proteger la
confidencialidad, deben ser explicadas a los participantes como parte del
proceso para obtener el consentimiento de estos últimos.
TITULO XII
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Art. 88.- El
psicólogo tiene derecho de propiedad intelectual sobre todo documento que
elabore sobre la base de sus conocimientos profesionales.
Art. 89.- Los
materiales que prepara un psicólogo como parte de su trabajo regular bajo la
dirección especifica de su organización, son propiedad de la misma, pero el
psicólogo tiene el derecho de propiedad intelectual.
Art. 90.- Los
trabajos científicos presentados en congresos, jornadas, simposio,
conversatorios, etc. o los publicados en revistas científicas y profesionales
son propiedad intelectual del autor.
Art.91.- El
material que resulte incidentalmente de la actividad patrocinada por cualquier
institución, y por la cual el psicólogo asuma responsabilidad individual, es
publicado con deslinde de toda responsabilidad por parte de la institución que
lo patrocina.
Art. 92.- El
derecho de propiedad intelectual de trabajos de investigación en equipo
pertenece, en primer lugar, al psicólogo qua ha programado la labor y trabajado
activamente en su desarrollo; por ello, su nombre ira en primer lugar; y en
segundo, tercer, etc., lugar, a los coautores en orden decreciente de grado de
colaboración.
Art. 93.- Todo
psicólogo esta obligado a comunicar y discutir sus experiencias, el producto de
su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de
las instituciones correspondientes a su campo de acción y de solicitar la
publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional. Toda
discrepancia deber ser discutida en estos ámbitos, evitando que su difusión al
publico pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o
desconfianza.
Art. 94.- La
difusión al publico de hechos científicos debidamente sancionados, debe ser
cuidadosa, de tal manera que no pueda ser interpretada como un deseo de
exhibicionismo personal y solo se transmitirá al publico por intermedio de las
instituciones psicológicas.
Art. 95.- Las
contribuciones menores de carácter profesional y no profesional a un trabajo de
investigación en equipo, son reconocidas como pie de pagina o en una
declaración introductoria. Los reconocimientos del material publicado y no
publicado que hayan tenido influencia directa en la investigación o publicación
se harán mediante citas especificas.
Art. 96.- Un
psicólogo que recopila el material de otros para su publicación, debe incluir
el nombre del grupo originador, si lo hubiere, y con su propio nombre como
editor. Todos los contribuyentes deben ser también reconocidos y mencionados.
TITULO XIII
NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y CONCURSOS.
Art. 97.- La
ley confía al Colegio de Psicólogos del Perú, el estudio y la formulación de
normas y procedimientos legales relacionados con los concursos, nombramientos y
designaciones de carácter psicológico, a fin de que dichas normas y
procedimientos se ajusten a las disposiciones del presente Código.
Art. 98.- Sera
motivo de investigación y sanción el hecho de que una persona no apta para el
ejercicio legal de la profesión pueda obtener un nombramiento a través de esos
procedimientos.
Art. 99.- Es
deber de todas las instituciones, oficiales o privadas, cubrir sus plazas por
estricto concurso, sujeto a las disposiciones legales vigentes en el momento.
Art. 100.- Todos
los psicólogos matriculados en el Colegio tienen los mismos derechos y deberes.
Constituye grave falta contra la ética y la libertad de trabajo restringir el
derecho de concursar por intereses de grupo o individuo.
Art. 101.- Los
documentos presentados por el psicólogo en los concursos deben ser auténticos.
Cualquier adulteración u omisión será denunciada al Consejo Directivo Regional
y, de ser necesario, elevada al Consejo Directivo Nacional para la aplicación
de sanciones.
Art. 102.- Constituye
actos reñidos con la ética profesional, tratar de obtener ventajas en concursos
para cargos por medios ilícitos, tales como las recomendaciones de orden
político o social, la presión por autoridades, instituciones o personas, la
usurpación de pruebas o cualquier acto delictuoso para reconocer previamente el
cuestionario, etc.
Art. 103.- Son
condiciones imperativas de todos los miembros del Jurado: la observancia de
estricta imparcialidad, el cumplimiento fiel del Reglamento y la adopción de
todas precauciones necesarias para garantizar igualdad en el trato a todos los
concursantes.
Art. 104.- Si
algún concursante considera vulnerados sus derechos por vicios procesales u
otras causas que impliquen nulidad, puede solicitar en el término de los
próximos ocho días útiles la revisión comparada de su documento con la de sus
competidores. Sin embargo, el abuso de este derecho constituye un atentado
contra la ética y podrá ser causal de sanción.
TITULO XIV
HONORARIOS.
Art. 105.- En
el ejercicio profesional libre, el psicólogo fijara el monto de sus honorarios,
teniendo en cuenta su derecho a recibir una compensación que contribuya
equitativamente a su mantenimiento decoroso, a su permanente y progresiva
capacitación científica y al sostenimiento de su hogar.
Art. 106.- Los
honorarios ostensiblemente exagerados con fines de lucro, así como los
indiscriminadamente reducidos, con propósitos de captación de clientela o de
competencia de tipo comercial, son antagónicos con la honestidad, el sentido
humano de la profesión y la eficiencia del trabajo psicológico.
Art. 107.- Al
fijar honorarios profesionales, el psicólogo considera cuidadosamente tanto la
capacidad del cliente para afrontar el gravamen financiero como los honorarios
fijados por otros profesionales que realizan trabajos comparables. El psicólogo
esta dispuesto a destinar una parte de sus servicios a trabajos por los cuales
reciba escasa o ninguna retribución financiera.
Art. 108.- El
psicólogo no da ni recibe ninguna comisión o descuento, ni otra forma de
remuneración, por la remisión de clientes necesitados de servicios
profesionales.
Art. 109.- El
psicólogo no utiliza su relación con sus clientes para promover en su beneficio
personal o en el de una institución, acciones comerciales de ningún tipo.
TITULO XV
HORARIOS.
Art. 110.- El
psicólogo de libre ejercicio debe fijar a su voluntad el horario de atención a
sus clientes, respetándolo en consideración a ellos.
TITULO XVI
ELECCIONES.
Art. 111.- Formula
normal, dentro de la naturaleza del Colegio, es la de que los electores buscan
y presentan un candidato y que este acepta el compromiso de honor y
responsabilidad que se le ofrece. La formula contraria, esto es, que el
candidato se ofrezca y busque el compromiso de los electores, es contraria a
las normas éticas.
Art. 112.- Consecuentemente,
todo tipo de propaganda o publicidad dirigida por los propios candidatos para
exhibir sus méritos, en la forma que es usual en las organizaciones políticas,
no esta de acuerdo con las normas éticas del gremio.
TITULO XVII
OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Art. 113.- El
pago de las obligaciones pecuniarias que el Colegio establezca constituye
obligación legal y moral para los colegiados. El incumplimiento de esto será
motivo de proceso disciplinario a nivel del Consejo Directivo Regional
respectivo. Al efecto, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de
cada caso. Las resoluciones serán comunicadas al Consejo Directivo Nacional
para efecto de la anotación en los antecedentes.
TÍTULO XVIII
AUSENTISMO
Art. 114.-
a) El ausentismo injustificado a las sesiones de los organismos
del Colegio de Psicólogos del Perú, así como el incumplimiento de las
comisiones o encargos dados por acuerdo de los organismos directivos del
Colegio, son calificables de negligencia.
b) La ausencia injustificada a cuatro sesiones o reuniones
será considerada como abandono de cargo y el causante quedará separado de dicho
cargo.
Art. 115.- En
caso de existir un impedimento justificado para asistir a las sesiones o
cumplir una comisión o encargo del Colegio, el designado deberá excusarse
oportunamente por escrito.
TÍTULO XIX
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 116.- Además
de las condiciones generales que establecen las leyes para el ejercicio de la
profesión de Psicólogo, existe el mandato expreso del Decreto Ley num. 23019
coordinado con el Decreto Supremo num. 018-80-PM que exige el requisito de la
colegiación para desarrollar cualquier actividad profesional en el campo
clínico, educativo, social, laboral, docente, de investigación y toda otra que
requiera la posesión del título de psicólogo.
Art. 117.- La
presentación de documentación incompleta o adulterada, así como el empleo de
recursos irregulares para obtener el título profesional o la revalidación de un
título extranjero, constituye grave falta contra la ética profesional, sin
perjuicio a la investigación y sanciones penales que correspondan por ejercicio
ilegal de la profesión.
Art. 118.- Además
del comportamiento ético dentro de la actividad profesional, el psicólogo tiene
el deber de conducirse en igual forma en todos los actos de su vida.
Art. 119.- Los
organismos del Colegio no aceptarán ni tramitarán acción por hechos que se
refieran exclusivamente a la vida privada del psicólogo, salvo en los casos
en que, por circunstancias extraordinarias,
estos hechos hayan interesado a la opinión pública, causando agravio a la
sociedad y, en consecuencia, lesionando el honor y prestigio de la profesión.
Art. 120.- Constituye
grave infracción del Código de Ética Profesional y será sancionado conforme a
las correspondientes disposiciones del Reglamento interno y el Estatuto del
Colegio de Psicólogos del Perú, sin perjuicio de las sanciones penales por ejercicio
ilegal de la profesión:
a) Quienes ostenten un título de psicólogo expedido por una
universidad extranjera, toda vez que no esté revalidado por una universidad
peruana que tenga Facultad o Escuela de Psicología o no se haya registrado en
la forma establecida para los títulos provenientes de países con quienes
existen tratados específicos de intercambio profesional.
b) Todo psicólogo con
título legal, no matriculado en el Colegio de Psicólogos del Perú
c) Toda persona que ejerza funciones o actividades de psicólogo
sin tener el título correspondiente, aunque posea títulos o grados de otra
profesión
d) Toda persona que, sin tener título alguno, ejerza
funciones o actividades de psicólogo
0 comentarios:
Publicar un comentario