EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Dentro
de los aspectos deontológicos referidos al diagnóstico psicológico, se
encuentra el consentimiento de los sujetos que participan en procesos de
evaluación (Martorell, 1992). Cuando los psicólogos investigan sobre el
comportamiento de las personas o efectúan evaluaciones, tratamientos terapéuticos
o asesoramiento, informan y obtienen el consentimiento de los participantes
utilizando un lenguaje razonablemente comprensible (APA, 2002). En el ámbito de
evaluación, la International Test Commission (2000) establece que los contratos
entre los usuarios de técnicas de evaluación psicológica y las personas
examinadas deben efectuarse en el marco de la legislación vigente, contemplando
los estándares de una práctica adecuada y considerando las normas establecidas
para el uso de los tests.
En esta dirección, el Código de Ética promulgado por la
Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA, 1999) provee
normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden
encontrarse los psicólogos en el ejercicio de la profesión y establece las
reglas de la conducta profesional que han de regir su práctica. Entre ellas se encuentra
el consentimiento informado.
El documento expresa que se debe contar con la anuencia
tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación
cuanto de aquéllas con las que trabajan los psicólogos en su práctica profesional.
La obligación de obtener este consentimiento da sustento al respeto por la autonomía
de las personas, entendiendo que dicho asentimiento es válido cuando quien lo brinda
lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su
acto.
Ello requiere capacidad legal para consentir, libertad de decisión e
información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos
sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos
potenciales de tal participación. Por
otro lado, la obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las
cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la
práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son
delegables. Asimismo, el citado Código refiere que en los casos en los que las
personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o
emocionales de brindar su acuerdo, los psicólogos deberán ocuparse de obtener
la aprobación de los responsables legales. Aún así, el profesional procurará la
anuencia acuerdo que los involucrados puedan dar dentro de los márgenes que su
capacidad legal, intelectual o emocional permita. De la misma forma, el Código de Ética de la
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA, 1993) explicita que los
psicólogos deben obtener el consentimiento informado para la terapia o
procedimientos similares usando un lenguaje comprensible para los participantes.
Allí se agrega que el contenido del mismo varía según las circunstancias, pero que
generalmente implica que la persona tiene capacidad para consentir, ha sido
provista de la información significativa relativa al procedimiento y ha
manifestado su anuencia libremente. En el caso de que se esté trabajando con
individuos incapaces desde el punto de vista legal como para asentir, los
psicólogos obtienen el permiso de una persona legítimamente autorizada. También
en este Código se explicita que los profesionales de la salud mental deben
informar a las personas legalmente incapaces de consentir sobre las intervenciones
propuestas, estimando sus capacidades psicológicas, procurando su acuerdo con
esas intervenciones y teniendo en cuenta su mejor interés. Asimismo, el Código de Ética del Colegio de
Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, vigente desde el año 2008, expresa
en su artículo 11º que, en el caso de tratamiento de menores de edad, el
psicólogo debe obtener el consentimiento de los padres, tutores o representantes
legales de aquéllos y que sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo
exijan.
Esta
misma Institución elaboró un Marco
referencial de pautas para una buena práctica profesional en el territorio
bonaerense (2008) en el que se expresa que el psicólogo debe manejar con mucha
prudencia el consentimiento requerido para realizar un tratamiento. Brindada
toda la información, queda al arbitrio del profesional la forma que debe darle
a dicha anuencia en caso de los adultos, pero que deberá ser requerida por escrito
en el caso de menores, de personas discapacitadas y de personas bajo curatela y
tutela. Agrega que en el caso de menores, el consentimiento deberá ser dado por
aquellos que, de acuerdo a la ley, se encuentran habilitados para hacerlo,
cualquiera de los padres por ser compartida la patria potestad, salvo que por
decisión judicial alguno la hubiere perdido; en caso de separación, el
progenitor que ejerce la tenencia por acuerdo de partes homologado judicialmente,
debiendo extremarse los cuidados en caso de separaciones de hecho sin existencia
de acuerdo entre cónyuge considerando, en principio, al progenitor que conviva con
el menor y la conveniencia de trabajar el consentimiento de ambos padres.
En cuanto a la edad límite, el Código
Civil de la República Argentina (1989) establece
en su Artículo 126 que son menores las personas que no hubieren cumplido veintiún años. Ahora bien, en los acuerdos
entre los usuarios de tests y las personas evaluadas aparecen, frecuentemente,
aspectos no formalizados explícitamente. Debido a ello, la International Test
Commission (2000) sugiere pautas para
confeccionar contratos y clarificar los objetivos, el rol y las
responsabilidades de cada una de los individuos que intervienen en el proceso
de evaluación, con el propósito de evitar malos entendidos y perjuicios posteriores.
Dichas pautas incluyen, entre otras, la necesidad de convenir lugar, horario y frecuencia
de los encuentros, estipular honorarios, advertir con anticipación quién será
el responsable de abonar, así como las fechas previstas de pago. Por supuesto,
debe contemplarse la importancia tanto de tratar a las personas evaluadas con
cortesía y respeto, cuanto de utilizar tests de calidad probada, adecuados para
sus peculiaridades y para la situación de examen. También se sugiere informar
previamente sobre la finalidad de la evaluación, a quién se enviarán los
resultados y el uso que se hará de ellos, como así también brindar detalles
sobre la devolución de los resultados en términos que resulten
comprensibles. Si nos referimos al
ámbito de investigación, un aspecto ético fundamental es la protección de las
personas participantes, el respeto por sus derechos y la garantía de su bienestar.
La investigación con seres humanos debe ajustarse a los principios éticos que establece
la comunidad científica y el consentimiento informado es uno de esos principios
básicos. Tal como se ha expresado para la realización de otras prácticas en
Psicología, los sujetos que participan en investigaciones deben aceptar voluntariamente
su inclusión, luego de ser adecuadamente informados sobre las características
de las mismas. Para estos casos, existen criterios que regulan la participación
de los individuos humanos en investigaciones; ellos encuentran su origen en el
Código de Nuremberg, elaborado en 1949, donde se establecen los siguientes
requisitos de consentimiento informado: las personas que participen como
sujetos en una investigación deben hacerlo de manera voluntaria, se requiere
que tengan capacidad legal para decidir su participación, deben recibir
completa información acerca del estudio en el que se les propone incluirse y
dicha información debe serles presentada en un lenguaje comprensible (Leibovich
de Duarte, 2000). El Código de Ética elaborado por la Asociación Americana de
Psicólogos (2002) establece, en su normativa 8.2, la información que corresponde
brindar a las personas para consentir si participan o no como sujetos de una
investigación. Estos datos incluyen: el propósito del estudio, su duración
estimada y el tipo de procedimientos que
se utilizarán para llevarlo a cabo; asimismo, se enuncian los derechos de las
personas tanto para rehusarse a participar cuanto para retirarse una vez que
hayan iniciado su participación, como también las consecuencias predecibles de
hacerlo. Se explican los límites de confidencialidad de la información
obtenida, los incentivos por la
participación y aquellos factores que pudieran estimarse influyentes en la buena
voluntad del sujeto (riesgos potenciales, incomodidad, efectos adversos).
Finalmente, se comunica a quiénes contactar tanto para hacer consultas sobre el
estudio y sobre los derechos de los participantes, cuanto para que los mismos
formulen preguntas y reciban respuestas. Del mismo modo, en el medio local, en
su apartado 6.3 referido al ámbito de investigación, el Código de Ética de la
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APBA, 1993) expresa que, previo a
iniciarse un proceso de este tipo, es necesario brindar a los participantes
información clara sobre la naturaleza del mismo y de las responsabilidades de cada
parte, para luego obtener su acuerdo explícito, de forma documentada. Una
excepción a esta norma se encuentra en el caso de tratarse de encuestas
anónimas o de observaciones no creadas en forma experimental, aunque ello
también parece firmemente discutible. Finalmente, en el caso de que las
personas involucradas en la investigación sean legalmente incapaces de dar su
consentimiento, los psicólogos obtendrán el mismo de quien esté legalmente
autorizado para otorgarlo.
Ejemplos de formas escritas
de Consentimiento Informado:
1)
Consentimiento de un
adulto responsable para que se lleve adelante un proceso de evaluación psicológica
con un menor de edad, una persona discapacitada o un sujeto bajo curatela.
2)
Consentimiento de un
adulto responsable para que se lleve adelante un proceso de evaluación psicológica
con un menor de edad, una persona discapacitada o un sujeto bajo curatela, y
para que se extienda un informe psicológico a quien lo haya solicitado.
3)
Forma de
consentimiento informado para el caso de efectuarse evaluación psicológica de
un sujeto adulto con entrega de informe a un tercero.
4)
Modelo posible para
solicitud de consentimiento a personas que participan como sujetos en una investigación
(Leibovich de Duarte, 2000)
http://www.guiasalud.es/egpc/depresion_infancia/completa/documentos/anexos/anexo6.pdf
http://www.aidep.org/uba/Bibliografia/FAmbitoEduc.pdf
1 comentarios:
Hola buenas noches, como podría referenciar esta pagina con normas APA?
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